A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gomez Gomez Otoniel Y Otros·Demandado Clinica Medilaser Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción de reparación directa presentada por varios ciudadanos por fallas en el servicio médico en contra de la Clínica SaludCoop Santa Isabel, la Clínica Medilaser y la Policía Nacional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 646 de 2021, en donde afirma que, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad ‘mínimamente seria’ de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Florencia y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia es el competente para conocer la demanda promovida por los ciudadanos Otoniel Gómez, Gómez y otros en contra de la Clínica SaludCoop Santa Isabel, la Clínica Medilaser y la Policía Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-145 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Florencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.